Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Reserva.
En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.
Norma publicada: 10 de julio de 2008