Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición transitoria séptima. Reserva. En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Reserva.

En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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